Con la demanda no es necesario adjuntar las pruebas que tenemos, aunque sea nóminas, contratos de trabajo u otros documentos que puedan acreditar la existencia de la deuda. Sino que dichas pruebas se realizan en el acto de la apariencia del querella. Sin bloqueo, en otros procesos que pueden ser https://scottm258chm9.ktwiki.com/user