En interés de los consumidores, el presente Reglamento debe aplicarse a todas las bebidas espirituosas comercializadas en la Unión, independientemente de que hayan sido producidas en los Estados miembros o en terceros países. a) las normas necesarias para las comunicaciones que deben efectuar los Estados miembros en relación con los https://bookmarkgenious.com/story15581567/fascinaci%C3%B3n-acerca-de-clave-scian-para-venta-de-bebidas-alcoholicas